¿Hasta qué punto es exigible una cláusula de no competencia en una empresa de la zona continental (mainland) de Dubái? Tengo previsto aceptar una oferta de otra empresa del mismo sector. ¿En qué circunstancias puede mi empleador actual hacer valer la cláusula o impedirme incorporarme a la nueva empresa?
Respuesta: En relación con sus consultas, dado que trabaja para una empresa de la zona continental de Dubái, le son aplicables las disposiciones de la ley laboral de EAU y la posterior resolución del Consejo de Ministros.
En EAU, un empleador puede imponer una restricción de no competencia a un empleado que tenga acceso a sus clientes o a información comercial confidencial. No obstante, debe especificar el área geográfica correspondiente, la duración y el tipo de trabajo. En cualquier caso, el periodo de no competencia no puede superar los dos años tras la finalización de la relación laboral.
Así lo establece el artículo 10(1) del Decreto-Ley Federal n.º 33 de 2021 sobre la Regulación de las Relaciones Laborales (la «Ley Laboral»), que dispone:
«Cuando el empleado realice un trabajo que le dé acceso a los clientes o secretos comerciales del empleador, este podrá incluir en el contrato de trabajo una disposición según la cual el empleado no competirá con él ni participará en ningún negocio que compita con él en el mismo sector tras la expiración del contrato. Dicha cláusula deberá especificar el lugar, el tiempo y el tipo de trabajo en la medida necesaria para proteger los intereses comerciales legítimos, y el periodo de no competencia no excederá de dos años tras la expiración del contrato».
Además, si un empleador rescinde ilícitamente el contrato de un empleado, la restricción de no competencia dejará de aplicarse. Así lo establece el artículo 10(2) de la Ley Laboral: «Este requisito quedará sin efecto si el empleador rescinde el contrato de trabajo en contravención de sus disposiciones».
(Fuente: Khaleej Times)
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