El propietario de una villa en Dubái que actualmente está alquilada preguntó qué proceso legal debe seguirse para recuperar la vivienda con el fin de residir en ella como domicilio principal, con cuánta antelación debe notificarse a los inquilinos, cómo debe entregarse dicha notificación y si existen restricciones sobre el uso del inmueble una vez que los inquilinos se marchen.

Respuesta: En relación con sus consultas, dado que usted es propietario de una villa en el emirato de Dubái, son de aplicación las disposiciones de la ley de arrendamientos modificada de Dubái.

En el emirato de Dubái, un arrendador puede desalojar a un inquilino antes del vencimiento del contrato de arrendamiento o a su vencimiento. En su caso, puesto que tiene la intención de residir en la villa de su propiedad, las condiciones de desalojo establecidas se enmarcan en la disposición sobre el desalojo del inquilino al vencimiento del contrato de arrendamiento. Un arrendador puede desalojar a un inquilino de un inmueble arrendado mediante una notificación con doce (12) meses de antelación a través de un notario si:

(i) el arrendador desea demoler y reconstruir el inmueble arrendado tras obtener el permiso de las autoridades locales competentes;

(ii) la restauración o reparación del inmueble arrendado no puede llevarse a cabo mientras el inquilino lo ocupa;

(iii) el arrendador o sus familiares de primer grado desean residir en el inmueble arrendado, siempre que el arrendador no disponga de otra propiedad alternativa para residir en el emirato de Dubái y que resida en él durante al menos dos (2) años tras recuperar la posesión del inmueble arrendado.

Una vez que el arrendador recupera la posesión para uso personal, el inmueble no puede volver a alquilarse durante dos años.

(Fuente: Khaleej Times)