Pregunta: Mi casero dice que quiere vender el apartamento que alquilo en Dubái. ¿Puede desalojarme para vender la propiedad, o puede venderse manteniendo vigente mi arrendamiento, de modo que el nuevo propietario pase a ser mi arrendador?
Respuesta: Según su consulta, se entiende que usted alquila un apartamento situado en Dubái, por lo que son aplicables las disposiciones de la legislación inmobiliaria de Dubái.
En el emirato de Dubái, al vencer el contrato de arrendamiento, el propietario solo puede solicitar el desalojo del inquilino en determinadas circunstancias específicas.
Cuando el propietario tiene la intención de vender el inmueble, debe notificar al inquilino el motivo del desalojo con al menos doce (12) meses de antelación a la fecha de desalojo, y dicha notificación debe realizarse a través de notario o por correo certificado. Así lo establece el artículo 25(2)(d) de la Ley n.º (33) de 2008, que modifica la Ley n.º (26) de 2007 por la que se regula la relación entre arrendadores e inquilinos en el emirato de Dubái.
El artículo establece: «2. Al vencer el contrato de arrendamiento, el arrendador solo podrá solicitar el desalojo del inquilino del inmueble si: d. el propietario del inmueble arrendado desea venderlo».
Por tanto, el deseo del propietario de vender el inmueble es uno de los motivos legales de desalojo al vencer el contrato, siempre que se notifique al inquilino con 12 meses de antelación a través de notario o por correo certificado.
(Fuente: Khaleej Times)
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