El caso se refiere a una mujer que presentó en Dubái una demanda de estatuto personal en la que solicitaba el divorcio por perjuicio, junto con reclamaciones económicas y de custodia relativas al hijo de la pareja. Alegó que su marido la abandonó, no le pagó la manutención y la dejó asumir sola los gastos del hogar y del cuidado del niño.

Según los registros judiciales, anteriormente había presentado demandas en Sudán y Egipto. Sin embargo, sostuvo ante los tribunales de Dubái que el perjuicio había continuado y se había agravado después de que concluyeran esos procesos en el extranjero.

En la legislación de estatuto personal de los Emiratos Árabes Unidos, el divorcio por perjuicio (conocido en árabe como darar) es un mecanismo de divorcio basado en la culpa al que pueden acogerse las mujeres musulmanas a las que su contrato matrimonial no concedió el derecho al divorcio unilateral.

En virtud de la Ley Federal n.º 28 de 2005, una esposa puede solicitar al tribunal el divorcio si demuestra que la conducta de su marido le ha causado un perjuicio que hace imposible la continuidad del matrimonio. La definición de perjuicio es amplia e incluye el abandono, el impago de la manutención, el maltrato verbal o físico y otras formas de maltrato.

El marido impugnó la demanda, argumentando que el asunto ya había sido resuelto en el extranjero y no debía volver a litigarse en Dubái.

El tribunal de Dubái no estuvo de acuerdo. Determinó que las resoluciones anteriores no le impedían conocer del caso, ya que la demanda se basaba en un perjuicio renovado y continuado, y no únicamente en los mismos hechos ya juzgados.

(Fuente: Khaleej Times)